Se aprobó la ley de “Emergencia Públicaâ€: comienzan a regir los aumentos de derechos de exportación para el campo
La semana que viene se implementarán.
El Senado aprobó esta madrugada la ley de “Emergencia Pública†con 41 votos a favor, 23 en contra y una abstención de la senadora riojana Clara Vega (Juntos por La Rioja), después de un debate de más de ocho horas y media.
La iniciativa contempla otorgar al Poder Ejecutivo la posibilidad de fijar derechos de exportación de hasta el 33% en poroto de soja y de hasta 15% en cereales y productos del complejo girasolero.
En lo que respecta a hidrocarburos y minerÃa, la alÃcuota máxima por aplicar será de hasta el 8%, mientras que no podrá superar el 5% para “los productos agroindustriales de las economÃas regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacionalâ€; en este último concepto ingresarÃan la miel, hortalizas, frutos secos, frutas, aceitunas, vinos, azúcar, yerba mate, quesos y manteca, entre otros productos, que actualmente abonan una retención móvil de casi el 5%.
El proyecto además permite mantener en vigencia los decretos 1126/17, 486/18, 487/18, 793/18 y 37/19, lo que implica que podrán coexistir regÃmenes de alÃcuotas fijas y móviles por sector o rama de productos, según lo que disponga el Poder Ejecutivo.
En ese sentido, desde el sábado de la semana pasada están vigentes derechos de exportación de 30% para harina y aceite de soja y del 9% para harina de trigo y maÃz, carnes, menudencias, leche en polvo, arroz, manà y legumbres, entre otros productos agroindustriales.
“Los derechos de exportación se reducirán para bienes cuya producción implique un mayor agregado de valor a partir de los insumos utilizados y el Poder Ejecutivo Nacional desarrollará polÃticas de estÃmulo para los productoresâ€, asegura el texto de la ley de “Emergencia Públicaâ€
Una muestra del uso de los derechos de exportación como instrumento industrializador ya se encuentra vigente con la instrumentación de alÃcuotas fijas del 9% para malta y harina de maÃz y de trigo versus 15% para los cereales; y de 30% para harina y aceite de soja versus 33% para poroto de soja.
En la ley se incluyó en la sección de derechos de exportación un párrafo en el cual se determina que el Poder Ejecutivo podrá establecer “mecanismos de segmentación y estÃmulos tendientes mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativasâ€, aunque no se aclara en qué consisten los mismos.
También se incluyó una instrucción que señala que las alÃcuotas de las retenciones que sean aumentadas en el marco de las facultades concedidas al Poder Ejecutivo “no serán aplicadas a los distritos que sean declarados en emergencia agropecuariaâ€.