Argentinos con activos en el exterior no pagarán 2,25% de Bienes Personales si repatrían un 5% del valor total de los mismos
Reglamentación de la ley de “emergencia pública”.
Los argentinos que cuenten con bienes situados en el exterior con un valor superior a 18 millones de pesos (310.000 dólares al tipo de cambio comprador BNA actual) deberán abonar Bienes Personales por un 2,25% del valor total de los mismos.
Así lo determina el decreto 99/19 –publicado hoy sábado en el Boletín Oficial– por medio del cual se reglamentó la ley de “emergencia pública” (Nº 27.541).
Para bienes comprendidos en un rango de valor de 6,50 a 18 millones de pesos (112.000 a 310.000 dólares), la alícuota que se aplicará será de 1,80% sobre “el valor de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imposible no computado contra los bienes del país”. En tanto, la alícuota se determinó en 1,20% para el rango de 3,0 a 6,50 millones de pesos y en 0,7% para valores inferiores a 3,0 millones de pesos.

Sin embargo, el decreto 99/19 especifica que aquellos contribuyente que repatríen al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior antes del 31 de marzo de cada año y que los mantengan depositados hasta el 31 de diciembre “quedan exceptuados del pago del gravamen”.
El decreto 99/19 indica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) deberá “establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto” aplicado sobre los bienes situados en el exterior, así como también “disponer el decaimiento de los beneficios” establecidos a partir del ingreso del 5% del valor total de los mismos.
La ley de “emergencia publica” dispuso incrementar el impuesto de Bienes Personales a 156.250 pesos + una alícuota del 1,25% para bienes situados en territorio argentino con valores superiores a 18 millones de pesos.