Argentinos con activos en el exterior no pagarán 2,25% de Bienes Personales si repatrÃan un 5% del valor total de los mismos
Reglamentación de la ley de “emergencia públicaâ€.
Los argentinos que cuenten con bienes situados en el exterior con un valor superior a 18 millones de pesos (310.000 dólares al tipo de cambio comprador BNA actual) deberán abonar Bienes Personales por un 2,25% del valor total de los mismos.
Asà lo determina el decreto 99/19 –publicado hoy sábado en el BoletÃn Oficial– por medio del cual se reglamentó la ley de “emergencia pública†(Nº 27.541).
Para bienes comprendidos en un rango de valor de 6,50 a 18 millones de pesos (112.000 a 310.000 dólares), la alÃcuota que se aplicará será de 1,80% sobre “el valor de los bienes situados en el exterior que exceda el mÃnimo no imposible no computado contra los bienes del paÃsâ€. En tanto, la alÃcuota se determinó en 1,20% para el rango de 3,0 a 6,50 millones de pesos y en 0,7% para valores inferiores a 3,0 millones de pesos.

Sin embargo, el decreto 99/19 especifica que aquellos contribuyente que repatrÃen al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior antes del 31 de marzo de cada año y que los mantengan depositados hasta el 31 de diciembre “quedan exceptuados del pago del gravamenâ€.
El decreto 99/19 indica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) deberá “establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto†aplicado sobre los bienes situados en el exterior, asà como también “disponer el decaimiento de los beneficios†establecidos a partir del ingreso del 5% del valor total de los mismos.
La ley de “emergencia publica†dispuso incrementar el impuesto de Bienes Personales a 156.250 pesos + una alÃcuota del 1,25% para bienes situados en territorio argentino con valores superiores a 18 millones de pesos.