El gobierno argentino suspende hasta nuevo aviso “todas las actividades de extensión que impliquen aglomeraciones o concentraciones de personasâ€
La orden se publicó hoy en el BoletÃn Oficial.
El gobierno argentino dispuso suspender transitoriamente “todas las actividades de extensión que por sus caracterÃsticas impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas y las que se orienten o cuenten con la participación de población de riesgoâ€.
Además, por medio de la resolución 104/20 del Ministerio de Educación de la Nación, se ordenó “reprogramar toda la actividad cientÃfica o académica tales como actos, congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, muestras o exposiciones, en la medida que impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas†par evitar la propagación del coronavirus Covid-19.
La resolución recomienda a universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones “que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia†sanitaria.
“En todos los casos deberán adoptarse las medidas necesarias, procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mÃnimos de las asignaturas y su calidad. Esto podrá contemplar la implementación transitoria de modalidades de enseñanza a través de los campus virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital de que disponganâ€, añadió.
Las medidas no comprenden al personal docente y no docente, asà como becarios, a menos que se encuentren incluidos en los factores de riesgo previstos en la resolución 105/20: mayores de 60 años, embarazadas en cualquier trimestre, personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardÃacas, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, pacientes oncohematológicos y trasplantados, obesos mórbidos, diabéticos y personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
“Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida deberá ser concedida con goce Ãntegro de haberes en el caso de las trabajadoras y los trabajadores, y no podrán ser computadas como inasistencias no justificadas en el caso de las y los estudiantes. Asimismo, las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológicoâ€, indica la resolución 2015/20.
También se recomienda a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones a “reagendar la participación en actividades de internacionalización que impliquen la concurrencia de personal, becarios y becarias o estudiantes de la universidad a zonas o áreas de transmisión y circulación de Covid-19â€, asà como “la recepción de personal, becarios y becarias o estudiantes provenientes de dichas zonasâ€.
Por medio de la resolución 108/20 se dispuso suspender “el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 dÃas corridos a partir del 16 de marzo.