Con o sin coronavirus la Argentina necesita divisas: salió la conciliación obligatoria “exprés†para el paro lanzado por Urgara
Se desactivó el paro por orden oficial.
Las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictaron la conciliación obligatoria a los trabajadores de la Unión de Recibidores de Granos de la República Argentina (Urgara), quienes habÃan anunciado, de manera imprevista, un cese total de actividades en terminales portuarias.
Por medio de una disposición firmada por Gabriela Marcello, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, se dictó la conciliación obligatoria por un plazo de 15 dÃas, además de intimar a los directivos de Urgara a dejar sin efecto, durante ese perÃodo, “toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitualâ€

Los representantes de Urgara habÃan anunciado esta tarde que a partir de las 19:00 horas de hoy viernes harÃan un “cese total de actividades en puertos, acopios y empresas de control†hasta las 06:00 horas del próximo miércoles 25 de marzo o bien hasta “que el gobierno nacional aclare la interpretación, extensión y aplicación de los incisos 13 y 15 del DNU 297/20, los que claramente y a la luz de la situación que vivimos deben ser interpretados restrictivamente, dando prioridad a la protección de los trabajadores, sus familias y la sociedad en su conjuntoâ€.
Los incisos 13 y 15 del decreto 297/20 –por medio del cual se implementó la cuarentena obligatoria– claramente establecen que entre las actividades exceptuadas de la medida de prohibición de circular en la cuarentena obligatoria se incluyen aquellas “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca†y las “actividades impostergables vinculadas con el comercio exteriorâ€.
Sin embargo, Urgara señaló que “vemos con profunda preocupación como los empresarios del sector agroexportador hacen caso omiso a la normativa dictada por nuestro presidente de la Nación (Alberto Fernández), haciendo interpretaciones erradas, malintencionadas, e improcedentes del art. 6 del DNU 297 (incisos 13 y 15), que establece las excepciones al cumplimiento de la medida de aislamiento, para dar rienda suelta a su voracidad económica y obligar a todos los trabajadores del sector a prestar tareas como si nada pasara en esta grave situación por la que atravesamos, poniendo en riesgo no solo a los trabajadores y sus familias, sino a toda la sociedad en su conjuntoâ€.