Argentina del Centro: Córdoba y Santa Fe implementaron sus propios protocolos de circulación para la comunidad agroindustrial ante la ausencia de una norma nacional
Reacción frente a la anomia de la Nación.
Las autoridades del gobierno nacional aún no instrumentaron una metodologÃa orientada a garantizar la libre circulación en todo el territorio argentino de los trabajadores que integran la cadena de valor agroindustrial. Por eso dos provincias de la “Argentina del Centro†ya implementaron su propio protocolo.
El Ministerio de Agricultura y GanaderÃa de la provincia de Córdoba puso a disposición de los productores agropecuarios una Declaración Jurada vÃa web (que puede verse aquÃ) para que los mismos puedan circular por el territorio provincial durante el perÃodo del aislamiento obligatorio (que se extiende en principio hasta el próximo 31 de marzo).

El empresario/a agropecuario/a puede además habilitar la circulación de personal independiente, profesionales, prestadores de servicios (aplicadores, contratistas, etcétera) y trabajadores vinculados a su establecimiento.
El gobierno de a provincia de Santa Fe, en tanto, determinó que para poder circular los integrantes de la cadena de valor agroindustrial deberán presentar ante la autoridad que lo requiera constancia de inscripción en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) provincial, constancia de Renspa o DT-e expedido por el Senasa y la libreta de trabajo rural del Renatre.

Fuentes del Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca de la Nación indicaron a Valorsoja.com que están evaluando implementar un protocolo para todo el territorio argentino, pero aún no existen novedades al respecto.
Insólitamente, el gobierno nacional sà estableció, por medio de la decisión administrativa 417/20, un protocolo para que empleados del sector público nacional que presten “servicios crÃticos†puedan circular libremente durante el perÃodo del aislamiento obligatorio.
El decreto nacional 297/20, que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio†con el propósito de evitar la propagación del virus Covid-19, estableció que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pescaâ€, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos†y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exteriorâ€.
Eso implica que todos los trabajadores de la cadena de valor dedicada a la producción y distribución de productos agropecuarios y alimentos no pueden ser restringidos para circular tanto a nivel municipal como provincial.