Pandemia Clink Caja: en Timbués siguen cobrando multas a los camiones con granos que ingresan a las terminales portuarias
Una medida insólita.
La mayor parte de las terminales portuarias argentinas está operando con normalidad en el segundo dÃa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio†ordenado por el gobierno nacional para prevenir la expansión del virus Covid-19.
Sin embargo, a pesar de que el decreto presidencial 297/20 dispuso que las actividades agropecuarias y de comercio exterior están exceptuadas de la prohibición de circular, la comuna de Timbués mantiene hasta el momento la prohibición de ingreso de camiones.
En ese contexto hoy sábado por la mañana ingresaron a las terminales portuarias de Timbués apenas 50 camiones cargados con soja y maÃz –según registros de Williams Entregas– los cuales fueron multados por incumplir con la ordenanza que inhabilita el ingreso de vehÃculos al territorio comunal.
La FiscalÃa General de la provincia de Santa Fe intimó al jefe comunal de Timbúes, Amaro González, para que finalice con los impedimentos en la circulación de camiones con granos hacia las terminales portuarias gestionadas por las compañÃas Cofco, LDC Commodities y Renova
Por otra parte, el ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, envió un pedido formal a la ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, para solicitarte que arbitre todas las medidas necesarias que permitan garantizar la libre circulación de camiones con granos destinados a abastecer industrias agroexportadoras.
El gobierno nacional argentino dispuso que entre el 20 y el 31 de marzo la población deberá implementar una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio†con el propósito de evitar la propagación del virus Covid-19, la cual podrÃa ser prorrogada “por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológicaâ€.
De todas maneras, el decreto 297/20 indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pescaâ€, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos†y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exteriorâ€.
Eso implica que todos los trabajadores de la cadena de valor dedicada a la producción y distribución de productos agropecuarios y alimentos no pueden ser restringidos para circular tanto a nivel municipal como provincial.
Ayer viernes, por medio de la decisión administrativa 429/20, el gobierno nacional amplió el listado de actividades exceptuadas para cumplir la restricción obligatoria de circulación, entre las cuales se incluyen empresas dedicadas a la producción y distribución de biocombustibles, curtiembres e “industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las lÃneas de producción y/o maquinariasâ€.