Argentina: comenzó a restringirse la carga de buques graneleros provenientes de Brasil por la medida unilateral aplicada por dos gremios
Pedido al ministro de Transporte Mario Meoni.
Hoy sábado se impidió la carga del primer barco proveniente de Brasil ante las restricciones operativas implementadas desde ayer por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje MarÃtimo y del Sindicato de Obreros MarÃtimos Unidos (SOMU).
Se trata del buque Ikuchi Island, proveniente del puerto brasileño de Santos, que deberÃa estar cargado 30.000 toneladas de maÃz en el puerto de Aceitera General Deheza de Timbués para ser enviado a Perú. En los próximos dÃas se prevén nuevos arribos de buques provenientes de Brasil
Las autoridades de la Cámara de Puertos Privados y Comerciales (CPPC) y de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y el Centro Exportador de Cereales (Ciara-CEC) enviaron hoy una nota al ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, para que “arbitre los medios necesarios para revertir estas medidas gremiales y ordenar el flujo de exportaciones imprescindiblesâ€.
CPPC y Ciara-CEC indicaron que los representantes del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales y de SOMU tomaron “medidas unilaterales†contrarias a las disposiciones naciones, “poniendo en riesgo el comercio exterior impostergable para la Naciónâ€.
“El impedimento de operaciones de buques en todos los puertos del paÃs puede generar en los próximos dÃas (más aun con el inicio de la cosecha gruesa del paÃs) una parálisis de la comercialización de granos, subproductos y biocombustibles, para la industria nacional de consumo asà como para la exportaciónâ€, alertaron.
Las autoridades del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales y del SOMU anunciaron ayer que “no se tomarán cabos ni se realizarán ingresos en ningún puerto de nuestro paÃs a todo buque que no haya cumplido con la cuarentena de 14 dÃas desde el último puerto de zarpada, ya sea en navegación o fondeados y proveniente del exteriorâ€.
La medida comprende solamente las operaciones con buques provenientes de los puertos brasileños, dado que los mismos tardan menos de dos semanas en llegar a las terminales argentinas. No implica cambio alguno con respecto a los barcos provenientes de otros orÃgenes.
El decreto presidencial 297/20 indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular durante la vigencia del “aislamiento obligatorioâ€, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pescaâ€, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos†y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exteriorâ€.
La decisión administrativa 429/20, que amplia los alcances del decreto 297/20, estableció que entre las actividades exceptuadas de cumplir con la restricción obligatoria de circulación, en el marco del “aislamiento obligatorioâ€, se incluyen también las empresas dedicadas a la producción y distribución de biocombustibles, curtiembres e “industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las lÃneas de producción y/o maquinariasâ€