Implementarán un certificado único para todos los trabajadores del ámbito público y privado contemplados en las excepciones del aislamiento obligatorio
Problemas para ingresar a la plataforma TAD.
Las autoridades del Ministerio del Interior implementaron un “Certificado Único Habilitante para Circulación” para todos los trabajadores del ámbito público y privado contemplados en las excepciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto para evitar la propagación del virus Covid-19.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación” –según lo establecido por la resolución 48/20 publicada hoy domingo en el Boletín Oficial– “será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a tramitesadistancia.gob.ar, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad”.
El problema es que la plataforma TAD (que puede verse aquí), debido a la enorme cantidad de visitas que recibe desde la implementación del “aislamiento obligatorio”, funciona con extrema lentitud o directamente no se encuentra operativo.
La resolución 48/20 señala que “el Ministerio de Interior efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación”.
“Una vez validados los datos (declarados por el ciudadano), se emitirá el Certificado Único Habilitante para Circulación, que tendrá vigencia por el plazo de siete días corridos, renovable”, añade.
Hasta que el formulario único logre implementarse, sigue vigente permiso de circulación nacional para transportistas implementado por la resolución 78/20.
El decreto presidencial 297/20 indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular durante la vigencia del “aislamiento obligatorio”, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos” y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior”.
La decisión administrativa 429/20, que amplia los alcances del decreto 297/20, estableció que entre las actividades exceptuadas de cumplir con la restricción obligatoria de circulación, en el marco del “aislamiento obligatorio”, se incluyen también las empresas dedicadas a la producción y distribución de biocombustibles, curtiembres e “industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias”.