Conciliación obligatoria: el Ministerio de Trabajó ordenó a los patrones fluviales que no restrinjan el ingreso de barcos provenientes de Brasil
Disposición oficial.
Las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictaron la conciliación obligatoria a los trabajadores del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje MarÃtimo y del Sindicato de Obreros MarÃtimos Unidos (SOMU), quienes el viernes pasado comenzaron a implementar medidas restrictivas para los buques provenientes de Brasil.
Por medio de una disposición firmada hoy lunes por Gabriela Marcello, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, se dictó la conciliación obligatoria por un plazo de 15 dÃas, además de intimar a los directivos de ambos gremios a dejar sin efecto, durante ese perÃodo, “toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitualâ€.
Las autoridades del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales y del SOMU dispusieron el viernes pasado de manera unilateral que “no se tomarán cabos ni se realizarán ingresos en ningún puerto de nuestro paÃs a todo buque que no haya cumplido con la cuarentena de 14 dÃas desde el último puerto de zarpada, ya sea en navegación o fondeados y proveniente del exteriorâ€.

La medida comprendÃa solamente las operaciones con buques provenientes de los puertos brasileños, dado que los mismos tardan menos de dos semanas en llegar a las terminales argentinas. No implicaba cambio alguno con respecto a los barcos provenientes de otros orÃgenes.
El decreto presidencial 297/20 indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular durante la vigencia del “aislamiento obligatorioâ€, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pescaâ€, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos†y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exteriorâ€.
La decisión administrativa 429/20, que amplia los alcances del decreto 297/20, estableció que entre las actividades exceptuadas de cumplir con la restricción obligatoria de circulación, en el marco del “aislamiento obligatorioâ€, se incluyen también las empresas dedicadas a la producción y distribución de biocombustibles, curtiembres e “industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las lÃneas de producción y/o maquinariasâ€