¿Por qué la mayor parte de los trabajadores considerados esenciales no pudieron aún tramitar el certificado único de circulación?
Problemas técnicos.
El consultor agrÃcola Omar Bartolomé Peroggi logró obtener el “Certificado Único Habilitante para Circulación†en la plataforma “Trámites a Distancia†(TAD). Se trata de un caso excepcional porque la mayor parte de los usuarios no pudieron completar o ni siquiera iniciar el trámite.
Ayer domingo las autoridades del Ministerio del Interior implementaron el “Certificado Único†para todos los trabajadores del ámbito público y privado contemplados en las excepciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio†dispuesto para evitar la propagación del virus Covid-19.

Pero no contemplaron que, una vez instrumentada la medida, el tráfico que recibirÃa la plataforma TAD serÃa muy superior a la capacidad de los servidores sobre los cuales está montada la aplicación. En estos momentos, de hecho, la plataforma se encuentra inactiva al encontrarse “en mantenimientoâ€.
Por tal motivo, hasta que el formulario único logre implementarse, sigue vigente el permiso de circulación nacional para transportistas implementado por la resolución 78/20. Lo mismo se aplica para los permisos provinciales.
El sitio en el cual se podrá realizar el trámite en lÃnea (cuando esté disponible) puede verse aquÃ.
El instructivo para realizar el trámite puede verse aquÃ.
El decreto presidencial 297/20 indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular durante la vigencia del “aislamiento obligatorioâ€, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pescaâ€, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos†y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exteriorâ€.
La decisión administrativa 429/20, que amplia los alcances del decreto 297/20, estableció que entre las actividades exceptuadas de cumplir con la restricción obligatoria de circulación, en el marco del “aislamiento obligatorioâ€, se incluyen también las empresas dedicadas a la producción y distribución de biocombustibles, curtiembres e “industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las lÃneas de producción y/o maquinariasâ€.