#ElCampoNoPuedeParar: se implementó una constancia para el “transporte interjurisdiccional” de trabajadores agropecuarios
Rige a partir de hoy sábado.
Las autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación dispusieron una “Constancia de Inscripción y Declaración Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de Trabajadores” vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
El formulario debe gestionarse con clave fiscal en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (que puede verse aquí). Se debe indicar el vehículo que transporta a los trabajadores, además del lugar de origen y destino del trayecto.
La medida –instrumentada por medio de la resolución 42/20 publicada hoy sábado en el Boletín Oficial– no incluye a los trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf), quienes deben gestionar un formulario particular en el propio sitio del Renaf.
La resolución 42/20 señala que el formulario deberá ser presentado ante el Ministerio de Transporte de la Nación con “al menos 24 horas de antelación al transporte de los trabajadores indicados en la constancia, junto con el resto de las modalidades que el mencionado Ministerio establezca”. Aunque no aclara cómo realizar ese procedimiento.

En algunas provincias y municipios se están implementando restricciones de circulación que están causando grandes perjuicios a muchos productores y trabajadores del ámbito agroindustrial que deben recorrer diferentes jurisdicciones para realizar su tarea.
Las restricciones van desde bloqueos directos de acceso en rutas –como sucede en el caso de la provincia de San Luis– hasta la obligación de realizar “cuarentenas” de dos semanas para aquellos que ingresen o regresen a determinadas jurisdicciones.
Hoy sábado además se prorrogó hasta el próximo 26 de abril el aislamiento obligatorio dispuesto por el decreto presidencial 297/20, el cual indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular por todo el territorio argentino, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos” y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior”.