Los camiones de transporte de hacienda pueden comenzar a llevar cargas alternativas: la medida rige hasta la finalización de la emergencia sanitaria
Disposición del Senasa.
Las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispusieron que los camiones de transporte de hacienda podrán llevar otras cargas alternativas mientras en el transcurso de la emergencia sanitaria.
La medida, instrumentada a partir de hoy martes por medio de la disposición 131/20, se implementó por medio de la suspensión temporaria del artículo 21 de la resolución 581/14 del Senasa, la cual establece que “queda expresamente prohibido transportar animales vivos y alternativamente otras cargas”.
La disposición 131/20 aclara, sin embargo, que la excepción no incluye “sustancias alimenticias, las cuales deberán ser transportadas en vehículos habilitados a tal fin por la autoridad competente”.
A partir de las restricciones para circular presentes en diferentes municipios e incluso provincias, la posibilidad de aprovechar los “camiones jaula” para llevar otros insumos agropecuarios (fardos de alfalfa, productos veterinarios, piezas de maquinarias, etcétera) está orientada a facilitar las tareas en una actividad considerada esencial en el marco de la emergencia sanitaria dictada para evitar la propagación del Covid-19.
El decreto presidencial 297/20 indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular durante la vigencia del “aislamiento obligatorio”, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos” y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.