Comenzó a operar la Dirección Nacional de la Seguridad Rural en Uruguay para combatir a la “industria organizada†del abigeato
Tendrá 267 efectivos.
Esta semana se inauguró la “Dirección Nacional de la Seguridad Rural†de Uruguay a partir de lo dispuesto por la Ley Nº 19.889 (“de Urgente Consideraciónâ€), que fue aprobada este año con el propósito –entre otros objetivos– de mejorar la seguridad en zonas agropecuarias.
La nueva dependencia, ubicada en el kilómetro 94.2 de la ruta nacional Nº 5, estará integrada por 267 funcionarios dedicados a coordinar, evaluar y ejecutar polÃticas de seguridad en el medio rural. Contará con 55 camionetas, 50 motocicletas, una lancha y un cuatriciclo.
Trabajará en forma coordinada con el Ministerio de GanaderÃa, Agricultura y Pesca de Uruguay, la guardia de frontera de Defensa Nacional, el Instituto Nacional de Carnes (Inac) y las intendencias departamentales, entre otras dependencias.
“Hoy tenemos una nueva normativa para que los vecinos se puedan respaldar y para que la autoridad pueda actuarâ€, destacó el presidente uruguayo Luis Lacalle Pou en el acto de inauguración oficial de la nueva dirección realizado el miércoles pasado.
El presidente oriental describió al abigeato como una “industria organizada†y resaltó que “no se puede ser libres e independientes en cualquier punto del paÃs si no se tiene una autoridad que proteja el ejercicio de nuestra vida familiar y laboralâ€.
Lacalle Pou fue enfático al afirmar que desde el gobierno nacional se respaldará el accionar policial y se protegerá a los ciudadanos que cumplan con la ley.
la Ley Nº 19.889 además dispone que en el caso de abigeato no “podrá sustituirse la pena privativa de libertad por la libertad a pruebaâ€, restricción que también está vigente para la rapiña, secuestro, homicidio y abuso sexual, entre otros delitos.
La nueva legislación además brinda al personal policial garantÃas al considerar que “salvo prueba en contrario, se presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus funciones es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentesâ€.
Y también indica que cuando el empleo de armas de fuego sea indispensable, el personal policial “actuará con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o la conducta ilÃcita que se trate de reprimirâ€, además de reducir “al mÃnimo los daños y lesiones que pudiera causar al agresor, siempre y cuando ello no ponga en riesgo su vida o integridad fÃsica o las de terceras personasâ€.
La norma también establece la figura de la “legÃtima defensaâ€, que implica que aquel “que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otroâ€, se encuentra “exento de responsabilidad†en situaciones de “agresión ilegÃtimaâ€
La legÃtima defensa corresponderá cuando se repela “el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agrariaâ€.