Los diferenciales de retenciones son la norma en el comercio exterior agroindustrial argentino: ahora le tocó a la soja
Todos los oleaginosos pasan a tener un diferencial de dos puntos.
La introducción, a partir de 2021, de un “diferencial” de retenciones entre el poroto de soja respecto de la harina y el aceite de soja equipara la situación en ese complejo agroexportador a la presente en el resto de los rubros.
La diferencia entre alícuotas de derechos de exportación de materias primas agrícolas respecto de productos procesados ya estaba presente en los complejos de maíz, trigo y girasol.
El mayor margen, en ese sentido, se registra en el caso de la harina de maíz, la cual cuenta con un derecho de exportación del 5,0% del valor FOB versus un 12,0% el correspondiente al grano de maíz.
En segundo lugar se encuentra el trigo, cuyo grano también tiene una “retención” del 21,0%, mientras que las exportaciones de harina de trigo están gravadas con una alícuota del 7,0%.
En el sector oleaginoso el diferencial de dos puntos ya está vigente tanto en el caso del girasol como del maní. En el primer caso, la semilla está gravada con una alícuota del 7,0% versus un 5,0% el aceite de girasol.
En cuanto al maní, también tiene una retención del 7,0% del valor FOB versus un 5,0% la alícuota aplicada tanto al aceite y pellets de maní como al maní envasado.

El gobierno nacional oficializó hoy lunes la rebaja temporaria de la alícuota del derecho de exportación aplicado a productos del complejo sojero para embarques realizados hasta el próximo 31 de diciembre,
A partir de mañana martes 6 de octubre –según indica el decreto 790/20– las registraciones de Declaraciones Juradas de Ventas Externas (DJVE) de soja 2019/20 realizadas en el transcurso del presente mes de octubre abonarán un derecho de exportación del 30,0% del valor FOB, mientras en noviembre y diciembre próximos la alícuota será de 31,5% y 32,0% respectivamente para regresar al nivel previo del 33,0% a partir del 1 de enero de 2021.
En el caso de la harina y el aceite de soja a granel se aplicará también esquema de reducción progresiva, con la diferencia de que al 1 de enero de 2021 la alícuota quedará en un 31,0%, un nivel dos puntos inferior al vigente antes de la introducción de la rebaja temporaria.