El Senasa prorrogó el plazo para el reempadronamiento obligatorio de los entes sanitarios
Hasta el 1 de marzo del año que viene.
Las autoridades de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prorrogaron hasta el 1 de marzo de 2021 el plazo para el reempadronamiento obligatorio que deben realizar los entes sanitarios del país en el Registro Nacional de Entes Sanitarios a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La medida –según lo dispuesto por la resolución 845/20 del Senasa publicada hoy en el Boletín Oficial– se tomó ante las dificultades originadas por la “medida de aislamiento y a la coyuntura actual consecuencia de la pandemia” de Covid-19.
La resolución 1524/19, a través de la cual se instrumentó la obligación, indica que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a través de la plataforma TAD “no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con” el Senasa, “procediéndose a su baja en el Registro Nacional de Entes Sanitarios”.
En los fundamentos de la resolución 1524/19 se indica que la readecuación del procedimiento para el Registro Nacional de Entes Sanitarios “posibilitará consolidar un sistema informático integral, eficaz y accesible de identificación e información a fin de poder realizar un control, seguimiento, análisis, diagnóstico, evaluación y actualización de los entes sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas” del Senasa.